viernes, 28 de marzo de 2014

Aumenta el número de hogares sin asegurar en España

Foto: leobass (CC BY 2.0)
Un informe elaborado por Kelisto.es alerta sobre el crecimiento de viviendas no aseguradas o infraaseguradas en España.

Se trataría de un total de 8,5 millones de casas (un 30%) que carecerían de cualquier tipo de seguro ante posibles contingencias. A ello, se suma el elevado número de hogares no asegurados adecuadamente que, según el estudio, ascenderían a 10 millones.

Son cifras muy superiores a las registradas antes de la crisis, cuando el seguro del hogar y de sus bienes era una de las prioridades de los propietarios de vivienda.

Por territorios, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla son las que tienen más viviendas sin asegurar (el 78,3% del total), seguidas por las comunidades de Canarias (55,7%), Castilla-La Mancha (52,7%) y Extremadura (50,6%). Al otro lado de la balanza se sitúan Madrid y País Vasco, con el 13,7% y el 14,7% de hogares sin seguro, respectivamente.

A pesar de la disminución de asegurados en los últimos años, la facturación de las compañías que ofrecen estos servicios ha aumentado gracias al aumento del precio del seguro de hogar (un 18,5% aproximadamente desde 2007). La prima media del seguro de hogar se sitúa actualmente en 206 euros anuales.

jueves, 13 de marzo de 2014

El 30% del consumo energético del país se refiere a los edificios

La rehabilitación y la eficiencia energética de edificios fue el eje central de uno de los "Encuentros La Vanguardia" sobre construcción, que tuvo lugar la semana pasada. 

Todos los participantes estuvieron de acuerdo en que el potencial económico de la rehabilitación en general, y de la energética en particular, es enorme y, configura un cambio de modelo que puede suponer la reactivación del sector de la construcción y, a su vez, de la economía en general y del empleo.

El otro punto en el que todos los asistentes coincidieron es en la necesidad de avanzar en la implantación de la eficiencia enérgica de los edificios. El 30% del consumo energético del país se refiere a los edificios, y la gran paradoja es que los edificios podrían convertirse en autosuficientes e incluso en generadores de energía.

La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, el nuevo Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, así como otros instrumentos adoptados por el Gobierno español, hacen que actualmente se disponga de un marco jurídico bastante favorable para impulsar la rehabilitación energética de los edificios.

La jornada fue una previa al Congreso Mundial de Edificación Sostenible, el WSB14, que el próximo mes de octubre tendrá lugar en Barcelona, y en el se presentarán las últimas novedades y tendencias del sector.

viernes, 28 de febrero de 2014

Acompañamos a su empresa durante todo el proceso constructivo

Foto: Morguefile
¿Conoce nuestro servicio Legal Adviser Building? En Escoda & Codina, Advocats-Economistes, bufet especializado y con una larga trayectoria en el sector de la construcción, le ofrecemos acompañamiento durante todo el proceso constructivo. Le ofrecemos asesoramiento desde el nacimiento de la obra, su proyección, el desarrollo de la misma y hasta su finalización con el acta de recepción.

Estamos a disposición de su empresa para eliminar o reducir la incertidumbre que se produce en el proceso constructivo y ayudarle a hacer frente a las distintas vicisitudes que pueden producirse y que es necesario resolver con las máximas garantías legales.

En Escoda & Codina, Advocats-Economistes entendemos que un asesoramiento a tiempo ahorra muchos problemas y tiene un efecto muy positivo en la cuenta de resultados de la compañía. Por eso ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar formado por abogados, arquitectos y economistas preparado para responder cuando sea preciso.

Consulte toda la información sobre el servicio Legal Adviser Building en nuestra web.

miércoles, 12 de febrero de 2014

Escoda & Codina, Advocats-Economistes: servicio para combatir la morosidad

El bufete jurídico Escoda & Codina, Advocats-Economistes, altamente especializado y con una larga trayectoria en el sector de la construcción, pone a la disposición de sus clientes un servicio para combatir la morosidad.

En la actual situación de crisis generalizada la morosidad se ha convertido en el principal problema de muchas empresas por lo que se hace necesaria la aplicación de todas las medidas legales para combatirla.

En Escoda & Codina, Advocats-Economistes ponemos a su disposición nuestro amplio conocimiento del sector y la normativa general y específica para luchar contra esa lacra empresarial.

Diseñamos la mejor estrategia adaptada a cada caso: nos anticipamos al problema buscando todas las garantías que el derecho nos ofrece y las buenas prácticas de gestión de créditos; en caso de producirse el impago, intervenimos para su cobro con todas las acciones jurídicas necesarias, algunas de las cuales son específicas del sector.

Consulte toda la información sobre nuestros servicios en el Portal de Derecho de la Construcción.

miércoles, 29 de enero de 2014

El papel de Comunidad de Propietrarios en la reclamación por vicios de la construcción

En muchas ocasiones, los agentes de la edificación demandados judicialmente por defectos constructivos de un edificio alegan que la Comunidad de Propietarios no tiene legitimidad para ejercer dicha demanda, que correspondería únicamente a la propiedad afectada.

Sin embargo este argumento no es válido, ya que las comunidades de propietarios son citadas explícitamente en el artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que determina la capacidad para ser parte. Y estipula que comparecerán “…en juicio por medio de las personas a quienes la ley, en cada caso, atribuya la representación en juicio de dichas entidades.”

Por lo tanto, la ley reconoce la legitimidad del Presidente de la Comunidad de Propietarios para reclamar los daños y defectos propios de cada una de las viviendas, así como los que afectan a partes o estructuras comunes.

En caso de juicio pues, la comunidad de propietarios comparecerá por medio de su Presidente quien ostenta legalmente, según el artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), “… la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten”.

miércoles, 15 de enero de 2014

Plazos de garantía en caso de defectos de construcción “no visibles”

A los pocos años de comprar una vivienda nueva o semi-nueva pueden aparecer problemas de construcción en la misma. Técnicamente se les llama “vicios ocultos” o defectos de construcción “no visibles”.

En estos casos, hay que consultar la Ley de Ordenación de Edificación (LOE), que fija los plazos de garantía que dan derecho al comprador a exigir al vendedor el saneamiento de la vivienda, la resolución del contrato o la modificación de sus condiciones.

Foto: Sergio Pena (CC BY-NC-SA 2.0)
Si se compra una vivienda con menos de 10 años, el propietario tiene las siguientes garantías de “responsabilidad de saneamiento” (establecidas por el artículo 19 Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación):


  • Durante 1 año: Seguro del constructor para garantizar el arreglo de los daños materiales por vicios ocultos que afecten a elementos de acabado de las obras.
  • Durante 3 años: Seguro del promotor para garantizar solución a los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones en incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. 
  • Durante 10 años: Seguro del promotor para garantizar el arreglo y solución de los daños materiales por vicios ocultos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

Sea cual sea la situación, hay que recordar que el comprador podrá optar entre rescindir el contrato (tiene derecho a recuperar las cantidades desembolsadas), rebajar el importe del precio pactado o solicitar una indemnización por daños y perjuicios.

Foto: Yon Garin (CC BY-NC-ND 2.0)
Viviendas anteriores a la Ley de Ordenación de Edificación

Respecto a los defectos de construcción “no visibles” en viviendas construidas antes de la entrada en vigor de la LOE, habrá que aplicar lo previsto en el artículo 1591 del Código Civil.

En este caso, constructor, arquitecto proyectista, arquitecto técnico, subcontratista y promotor (es decir, todos los que intervinieron en el proyecto), deberán asumir los vicios graves en el proceso de edificación, ya sean personas físicas o jurídicas.