viernes, 29 de noviembre de 2013

La responsabilidad de promotores y arquitectos

Foto: morgueFile
Constructores, promotores y arquitectos son los responsables en caso de aparecer defectos de construcción en edificios nuevos, tal como establece la Ley de Ordenación de la Edificación.

En su artículo 17 se estipula que: “las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación son responsables, frente a los propietarios y los terceros que hayan adquirido los inmuebles, de determinados daños que puedan aparecer en él dentro de unos determinados plazos:

- Durante un año deberán hacerse cargo de los que afecten a los elementos de acabado de la obra.

- Durante tres años, de los que no permitan una habitabilidad en condiciones de la vivienda.

- Durante 10 años, de los daños estructurales, causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, etc. que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio”.

La Ley establece que, en caso de ir a juicio y perderlo, promotor y arquitecto deben asumir los costes de las reparaciones respondiendo, si es necesario, con su patrimonio personal.

Sin embargo, a lo largo de la crisis han quebrado muchas empresas inmobiliarias en España (4.475 en los últimos 4 años) y, a pesar de que la responsabilidad es compartida por el promotor y el arquitecto, el primero puede desaparecer como sociedad, quedando el segundo cómo responsable único de los defectos y de su subsanación.

Para poder afrontar posibles reclamaciones, los arquitectos disponen del seguro de responsabilidad civil, que les cubre de cualquier daño o desperfecto que aparezca en sus obras.

viernes, 8 de noviembre de 2013

Vicios constructivos en viviendas nuevas, ¿qué hacer?

Foto: Lolita (CC BY-NC-SA 2.0)
Son muchos los propietarios de viviendas a los que la ilusión de estrenar piso les ha durado muy poco. Los defectos de construcción en viviendas nuevas son un problema mucho más habitual de lo que cabría esperar. Grietas, manchas, cierres defectuosos, fallos estructurales, instalaciones deficitarias… son muchas las problemáticas que pueden amargar el estreno de una vivienda.

¿Cómo actuar ante semejantes casos? ¿Quién o quienes deben responder por estos defectos? ¿Cómo corregir los vicios de construcción de una vivienda? ¿Quién debe asumir su coste?

El promotor es el máximo responsable de los defectos de construcción y debe responder de ellos. Así lo establece la Ley de Ordenación de la Edificación, que regula los derechos y obligaciones vinculados a la vivienda, establece qué profesionales intervienen en la construcción y cuáles son las responsabilidades de cada uno.

De todas formas, para que el promotor asuma su responsabilidad, es imprescindible estar atento a los plazos de reclamación, llevar a cabo las gestiones por escrito y, en caso que sea necesario, asesorarse por un profesional independiente.

Foto: Problemas con las Obras (CC BY-NC-SA 2.0)

Estar informado, por lo tanto, es clave para que el propietario, al que ampara la ley, pueda reclamar y reparar los daños sin asumir ningún coste en casos de vicios constructivos.

En próximos post iremos desgranando los pasos a seguir y todo aquello a tener en cuenta, de acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación.

Más información:
Responsabilidades en la construcción. Defectos constructivos y daños a terceros