jueves, 11 de febrero de 2016


Plusvalías polémicas?

Generalmente, cuando vendemos un bien inmueble, el precio de venta suele ser más elevado que el precio de adquisición. De esa diferencia de precio, se obtiene la plusvalía. El resultado contrario son las pérdidas o minusvalías.

Sobre esta plusvalía, existe un impuesto que es el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, (la llamada plusvalía municipal) que grava ese aumento del valor del suelo en el transcurso del tiempo, con un límite de 20 años. La plusvalía sólo tributa el valor del suelo, no el de la construcción.

El problema radica en que, con la crisis inmobiliaria, muchas personas se han visto obligadas a vender su propiedad por un precio inferior (minusvalía) al que en su día lo compraron pero, sin embargo, han tenido que pagar esa plusvalía municipal. ¿Por qué?

El quid de la cuestión estriba en la base del tributo, es decir, en el valor catastral. Este valor es un valor administrativo que sirve para calcular diferentes impuestos, entre ellos, la plusvalía municipal. Según establece la Ley del Catastro Inmobiliario, este valor no puede ser superior al precio de mercado. Ahora bien, debido a la caída de precios desde el 2008, en muchos supuestos el valor catastral ha superado el valor de mercado y, por tanto, se imputa a las personas y a las empresas una riqueza ficticia por la que, además deben tributar.

Al contrario de la tendencia del mercado, los valores catastrales  por su fórmula de cálculo, continuaron al alza durante la crisis.  Como el valor catastral se actualiza automáticamente mediante coeficientes incluidos en los Presupuestos Generales del Estado en función de los ejercicios transcurridos desde la adquisición, se puede acabar gravando una ganancia irreal.

Ante esta situación, diferentes Tribunales de Justicia, siguiendo lo iniciado ya por el Tribunal de Superior de Justicia de Catalunya, han dado la razón a la persona y a la empresa que los últimos años han pagado a su Ayuntamiento el citado  impuesto. Ahora es el turno del Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre si el tributo es o no contrario al principio de capacidad económica consagrado en la Constitución Española.