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martes, 5 de abril de 2016


Titulares del impuesto de los pisos vacíos

El pasado 4 de Marzo se publicó una noticia en la web del despacho (y hoy en el blog) donde se hablaba del impuesto a los pisos vacíos.
Este tributo vuelve a hacerse eco en la prensa y no es nada de extrañar puesto que inicialmente estaba pensado para los bancos que pasarían a ser propietarios como consecuencia de los impagos hipotecarios, pero, finalmente, está afectando a más titulares.

Titulares

El impuesto a los pisos vacíos, además de pagarlo las grandes inmobiliarias y sociedades patrimoniales, también lo tendrían que haber pagado pequeñas y medianas mercantiles propietarias de viviendas vacías dentro del período voluntario que finalizaba este 21 de Marzo.

Los contribuyentes del gravamen también pueden ser también los titulares del usufructo, del derecho de superficie o cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda. Están exentos los pisos de protección oficial, las viviendas destinadas a programas sociales de vivienda o los situados en zonas de baja demanda. De hecho, tal y como ya se avanzó en su día, la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) ha publicado una lista de los municipios no exentos.

Finalidad


Según dijimos, el carácter de este impuesto es finalista, es decir, el impuesto a los pisos vacíos es un tributo de La Generalitat que graba el incumplimiento de la función social de la vivienda. Sus ingresos servirán para financiar planes de vivienda. Es por este motivo que La Generalitat prevé inspeccionar potenciales contribuyentes.

El gravamen recae sobre los titulares de los inmuebles los cuales se encuentran desocupados sin causa justificada desde hace más de dos años. La carga mínima anual es de 10 euros por metro cuadrado. Po encima de 5.000 metros cuadrados, la carga es de 15 euros por metro cuadrado; por encima de 20.000, de 20 y por encima de 40.000, de 30.


Otros países ya lo están aplicando

En países como Francia, el Reino Unido y Dinamarca ya existen tributos que gravan las viviendas desocupadas y donde conviven medidas fiscales y sancionadoras.

Para leer la noticia publicada el 4 de Marzo, clique aquí.

Si desea saber más sobre este impuesto, puede entrar en la ATC pinchando aquí.

Impuesto sobre las viviendas vacíos


El Parlamento de Cataluña, mediante la Ley 14/2015, del 21 de Julio, aprobó el impuesto sobre las viviendas vacías, que ha sido desarrollado por medio del Decreto 183/2016, de 16 de Febrero, por el cual se aprueba el reglamento del impuesto mencionado. Esta regulación se completa con la orden que aprueba el modelo 510 de autoliquidación del impuesto sobre las viviendas vacías.


De acuerdo con esta regulación, las personas jurídicas propietarias de viviendas situadas al territorio de Cataluña o titulares de cualquier derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de estos, y los cuales se encuentren vacíos sin causa justificada durante más de dos años, están obligadas, en su calidad de contribuyentes, a pagar y presentar la autoliquidación correspondiente a las viviendas sujetas al impuesto de los cuales sean titulares a 31 de Diciembre del año de devengo del impuesto.


La normativa mencionada prevé una exención para las viviendas que estén situados en zonas de escasa demanda acreditada, de acuerdo con el que establecerá el Plan territorial sectorial de vivienda, en el cual quedarán determinados. Ahora bien, en tanto este plan no se ha aprobado, y en relación al ejercicio 2015, el impuesto sobre las viviendas vacíos será de aplicación a los municipios que figuran al Anexo del Decreto 75/2014, del 27 de Mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, el cual relaciona los municipios con una demanda residencial fuerte y acreditada. ( y que se adjunta a este escrito.)

 

La presentación de la autoliquidación y el ingreso del importe de la deuda tributaria correspondiente se tendrá que realizar en el plazo comprendido entre el día 1 y el día 20 del mes de Marzo siguiente al año de devengo del impuesto, por vía telemática de acuerdo con aquello que dispone el artículo 5 del Decreto183/2016, de 16 de Febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del impuesto.


 

lunes, 16 de septiembre de 2013

Pisos vacíos, pisos con problemas

Una de las consecuencias del estallido de la burbuja inmobiliaria en España es el aumento de pisos vacíos registrado en los últimos años. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondientes al censo de 2011, España cuenta actualmente con 25 millones de viviendas, el 13,7% de las cuales están vacías. Es decir, 3,44 millones de pisos deshabitados (un 10,8% más que en el censo de 2001), que plantean una serie de problemas. Sin olvidar la paradoja que suponen los miles de desahucios efectuados en los últimos años en un territorio plagado de pisos cerrados –en el mejor de los casos- o a medio construir.


Son bien conocidas las causas de esta situación y se ha debatido sobre ellas ampliamente. Pero quizá se haya hablado menos de sus consecuencias y de lo inédita que resulta si nos fijamos en nuestros vecinos europeos.

Entre los problemas que conlleva el enorme parque urbanístico deshabitado presente en la gran mayoría de comunidades del Estado, está la falta de seguridad (El Idealista escribía recientemente “los ladrones han encontrado en el stock de viviendas vacías un nuevo maná aprovechando su estado y baja seguridad”); las ocupaciones ilegales y los problemas de convivencia que pueden acarrear, y el deterioro de los inmuebles y edificaciones por falta de uso y mantenimiento.

Este último no es un problema menor, ya que tal como publicaba recientemente El Periódico de Catalunya, “los técnicos avisan que reparar ese enorme parque que se deteriora será largo y muy costoso”. Unos costes que se suman a los derivados de una situación sin precedente en Europa.

"Patologías" urbanas

En la mayoría de países europeos, el hecho de tener pisos sin habitar se considera como una “patología urbana”. Y es una situación casi inédita porque está duramente penalizada por las leyes.

En países como Alemania, Francia, Suecia, Dinamarca, Holanda e Inglaterra, entre otros, los gobiernos impulsan activamente la venta, el alquiler y la rehabilitación de los inmuebles vacíos. Cuando la falta de uso es voluntaria o dura un tiempo máximo estipulado por la ley, se procede a las sanciones, que van desde una multa hasta -en casos excepcionales- la demolición de edificios enteros.

Entre las soluciones más habituales se encuentran la expropiación temporal, el alquiler forzoso y la incautación o la adquisición pública. Además, muchas veces los gobiernos locales están obligados a tener permanentemente controlado el stock de viviendas vacías y publicar un informe periódico sobre ellas. Estas medidas (sumadas a la ausencia de una “burbuja inmobiliaria” de la magnitud de la española) hacen que la media de vivienda vacía en los países de la UE se sitúe en un discreto 5%.

En España empiezan a asomar tímidas iniciativas en esta dirección, con municipios que han aprobado aplicar un recargo a los pisos vacíos o el decreto ley impulsado por la Junta de Andalucía para forzar el alquiler de estas viviendas; propuestas que no siempre son del agrado del sector inmobiliario pero que se aproximan a la defensa de la "función social de la vivienda" que contempla la Constitución Española.