lunes, 6 de junio de 2016

La venta de la vivienda crece en Marzo un 16,8%


La compraventa de viviendas aumentó un 16,8% en Marzo en relación al mismo mes de 2015, hasta sumar 31.925 operaciones, según el INE. Con este repunte, las transacciones de casas encadenan dos meses consecutivos de alzas interanuales después de haber aumentado un 15,8% en Febrero.

La recuperación de las compras ha empezado ya a impulsar tímidamente al alza los precios de los pisos. Según ha manifestado la consultora Tinsa, en Abril los precios eran sólo un 0,1% más elevados que hace un año. Y, aunque si bien es cierto, que durante los cuatro primeros meses del año los pisos han subido un 1,9%, la citada consultora recordó que las viviendas en España se venden ahora al mismo precio que en el 2003 y acumulan un descenso del 41% desde los máximos que se alcanzaron en el 2007.

El mercado de segunda mano fue una vez más el responsable del avance de la compraventa de viviendas en Marzo. En concreto, las transacciones sobre viviendas usadas se incrementaron un 24,2% en tasa interanual, hasta totalizar 25.765 operaciones, frente al retroceso del 6,6% registrado en la compraventa de inmuebles de nueva construcción, con 6.160 transacciones.

Por zonas geográficas

Por zonas, las comunidades de la ribera del Mediterráneo y las grandes capitales de Madrid, Barcelona y País Vasco han sido las que han experimentado un mayor crecimiento de precios. La costa, además, se beneficia del hecho de que ha mejorado la confianza de los compradores españoles en el sector y de la inversión extranjera. En el 2015, las comunidades con mayor peso en las adquisiciones de viviendas hechas por extranjeros fueron las Baleares (44%), las Canarias (39%), la Comunidad Valenciana (37%), Murcia (25%) y Andalucía (25%).

En el otro lado de la balanza, se encuentran La Rioja y Galicia con un descenso en ambas comunidades del 3,1% en la compraventa de viviendas.

La recuperación de los precios y la mayor facilidad para conseguir crédito han reactivado el sector inmobiliario, tendiendo a normalizarse este mercado en alrededor de 30.000 viviendas vendidas al mes.



miércoles, 1 de junio de 2016

La plusvalía, un tributo polémico



Estos días se ha vuelto a poner en tela de juicio el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), popularmente conocido como plusvalía. Muchos contribuyentes han recurrido las liquidaciones giradas por los ayuntamientos ya que éstos se limitan a aplicar la ley, con independencia de si hay o no beneficio, y cada vez son más las sentencias que han fallado en contra de la administración local.


Uno de éstos ha sido el caso Eroski y el Ayuntamiento de Leganés. Eroski se embarcó en el 2004 en el proyecto del centro comercial ubicado en esta ciudad. Tal proyecto resultó ruinoso por lo que Eroski se deshizo en 2012 del mismo lo que le comportó pérdidas de bienes inmuebles. A pesar de ello, el Ayuntamiento de Leganés le giró la plusvalía, ascendiendo la misma a 902.830 euros. Tras varios procesos judiciales, finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dio la razón a la compañía vasca.

Este tributo aporta más de 2.000 millones de euros a los ayuntamientos y se aplica cuando se vende o dona un inmueble.



Según argumentan los ayuntamientos, éstos tan sólo se limitan a aplicar la ley. Ésta establece que para determinar la cuota a pagar del impuesto de la plusvalía se tendrá en cuenta el valor catastral en el momento de la venta y se asignará una tasa de revalorización en función de los años en los que se haya sido propietario del inmueble. Con esta fórmula legal, siempre se crea la ficción de que los bienes nunca pierden valor.

Pero con la crisis, la tendencia está cambiando. Cada vez existen más sentencias que anulan liquidaciones en las que un ayuntamiento exige el impuesto de plusvalía en una operación que ha generado pérdidas (minusvalías) ya que no tiene sentido exigir el tributo si no se han generado beneficios. 

Y en este sentido se manifestó ya en 2012 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) en una sentencia que manifiesta que: “La contradicción legal no puede ni debe resolverse a favor de métodos de cálculo y en detrimento de la realidad económica, pues ello supondría desconocer loso principios de equidad, justicia y capacidad económica.”

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