viernes, 22 de abril de 2016


La Sentencia del Juzgado Mercantil nº 11 de Madrid declara nulas todas las cláusulas suelo por su opacidad 

El Juzgado Mercantil nº 11 de Madrid ha declarado nulas las cláusulas suelo hipotecarias por su opacidad y falta de transparencia obligando a una  cuarentena de bancos y cajas a eliminarlas de sus contratos hipotecarios y a devolver a los clientes lo cobrado por ese concepto con efectos retroactivos desde la Sentencia dictada por el TribunalSupremo (STS) el pasado 9 de Mayo de 2013 más los intereses que correspondan.

La sentencia del Juzgado nº 11 de Madrid se produce a instancias de la macrocausa contra las cláusulas suelo presentada por la asociación de usuarios de cajas y bancos Adicae en nombre de 15.000 clientes. La citada sentencia aún no es firme pudiendo ser  susceptible de recurso. De hecho, Adicae manifestó recurrirla por entender que la retroactividad ha de ser total, es decir, con anterioridad a la STS de 9 de Mayo de 2013.

 
 
Por su parte, la patronal de las cajas (CECA) también se está planteando recurrir. Aunque la mayoría de entidades bancarias ya han ido suprimiendo las cláusulas en los últimos meses y aprovisionándose en más de 1.000 millones de euros, lo que sí que no han hecho ha sido devolver las cantidades cobradas de forma indebida desde la STS del 9 de Mayo de 2013. La fecha de 9 de Mayo de 2013 responde a la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo que, por primera vez, decretó la nulidad de cláusulas suelo hipotecarias que no fueran transparentes, limitándose en aquella época a las del BBVA, Cajamar y Novagalicia.
Recordemos por último que las cláusulas suelo son condiciones fijadas por los bancos y cajas en las hipotecas a tipo variable que establecen una cuantía mínima que el hipotecado debe seguir pagando pese a la bajada del Euribor (índice de referencia más utilizado) impidiéndole que se vea  beneficiado de esa bajada.
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jueves, 21 de abril de 2016


ESCODA & CODINA GANA OTRA VEZ AL BANCO POR CLÁUSULAS ABUSIVAS

Escoda & Codina ha vuelto a ganar una sentencia recaída en un Juzgado de Primera Instancia de Mataró contra una entidad bancaria por haber incorporado en el contrato de préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda la cláusula abusiva del vencimiento anticipado del mismo.
Hechos

La demandada, un particular, contrató en fecha de 19 de Abril de 1999 un crédito hipotecario con un banco que tenía por objeto la adquisición financiada de una vivienda.
Tras llevar seis cuotas impagadas, por parte de la entidad bancaria se interpuso demanda de ejecución en reclamación de cantidad basada en el saldo deudor del contrato de préstamo firmado entre las partes. Existiendo en la escritura de préstamo una cláusula que podría ser calificada de abusiva, como lo es la cláusula de vencimiento anticipado (en cuanto a sus límites y al modo de ejercicio del pacto), se acordó oír a la ejecutante (entidad bancaria), quedando las actuaciones judiciales pendientes para resolver.

Fundamentos jurídicos
El presente crédito hipotecario, al tener por objeto la adquisición financiada de una vivienda y concurrir en el ejecutado la condición de consumidor, se enmarca en el ámbito de la contratación de consumo.  
En relación a la cláusula de vencimiento anticipado, tras el dictado de la Sentencia del Tribunal de Justiciade la Unión Europea (TJUE) de 14 de Marzo de 2013 (establece los parámetros a tener en cuenta al referirse a la obligada proporcionalidad de la medida en relación a la duración y la cuantía del préstamo) y la publicación de la Ley 1/2013, de 14 deMayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,reestructuración de deuda y alquiler social, que dio nueva redacción al artículo 693.2 de la Ley de EnjuiciamientoCivil (LEC) (impago de al menos tres cuotas mensuales del préstamo), ante la disparidad de criterios existentes en los órganos unipersonales y secciones, el 12 de Enero de 2015, las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona (APBCN) unificaron el siguiente acuerdo : “El juicio sobre el eventual carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado contenidas en contratos de préstamo con garantía hipotecaria se deberá llevar a cabo, no tomando en consideración la literalidad de la cláusula apreciada en abstracto, sino en función de las concretas circunstancias de cada caso, atendiendo sobre todo al uso que la entidad bancaria hace de la previsión contractual.”
A fin de valorar los límites y el ejercicio del pacto por la entidad prestamista, el juzgador de instancia se remite al Auto del TJUE de 11 de Junio de 2015, al Auto de la APBCN de 24 de Julio de 2015, Sección 16ª y al Auto de la APBCN de 29 de Septiembre de 2015, Sección 4, al considerar que “la cláusula es nula por sí misma ya que la facultad de vencimiento anticipado resulta manifiestamente desproporcionada y, en consecuencia, abusiva ya que permite, una consecuencia (la resolución anticipada del contrato) que no guarda, en modo alguno, la debida proporción con la entidad del incumplimiento de las obligaciones de la parte prestataria.”


Fallo de la sentencia
En el presente caso, en la fecha de vencimiento anticipado del préstamo, el incumplimiento de los prestatarios no era grave cuantitativamente. El importe de las 6 cuotas impagadas suponía el 2,18% del capital prestado (tratándose de un préstamo con una duración de 30 años) y la ejecutante no concedió un plazo razonable para superar la mora con el abono de las cantidades adeudadas.

Por todo ello, el juez declaró abusiva y nula la cláusula de vencimiento anticipado por lo que decretó la improcedencia de la ejecución y acordó el sobreseimiento de la misma.

Escoda & Codina gana una sentencia contra Bankia.
Escoda & Codina gana otra vez a Bankia.
Las denuncias por la venta masiva de preferentes y por las cláusulas hipotecarias en España llegan al Parlamento Europeo.
Nuevo varapalo de la justicia europea a la normativa española en materia hipotecaria.


martes, 5 de abril de 2016


Titulares del impuesto de los pisos vacíos

El pasado 4 de Marzo se publicó una noticia en la web del despacho (y hoy en el blog) donde se hablaba del impuesto a los pisos vacíos.
Este tributo vuelve a hacerse eco en la prensa y no es nada de extrañar puesto que inicialmente estaba pensado para los bancos que pasarían a ser propietarios como consecuencia de los impagos hipotecarios, pero, finalmente, está afectando a más titulares.

Titulares

El impuesto a los pisos vacíos, además de pagarlo las grandes inmobiliarias y sociedades patrimoniales, también lo tendrían que haber pagado pequeñas y medianas mercantiles propietarias de viviendas vacías dentro del período voluntario que finalizaba este 21 de Marzo.

Los contribuyentes del gravamen también pueden ser también los titulares del usufructo, del derecho de superficie o cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda. Están exentos los pisos de protección oficial, las viviendas destinadas a programas sociales de vivienda o los situados en zonas de baja demanda. De hecho, tal y como ya se avanzó en su día, la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) ha publicado una lista de los municipios no exentos.

Finalidad


Según dijimos, el carácter de este impuesto es finalista, es decir, el impuesto a los pisos vacíos es un tributo de La Generalitat que graba el incumplimiento de la función social de la vivienda. Sus ingresos servirán para financiar planes de vivienda. Es por este motivo que La Generalitat prevé inspeccionar potenciales contribuyentes.

El gravamen recae sobre los titulares de los inmuebles los cuales se encuentran desocupados sin causa justificada desde hace más de dos años. La carga mínima anual es de 10 euros por metro cuadrado. Po encima de 5.000 metros cuadrados, la carga es de 15 euros por metro cuadrado; por encima de 20.000, de 20 y por encima de 40.000, de 30.


Otros países ya lo están aplicando

En países como Francia, el Reino Unido y Dinamarca ya existen tributos que gravan las viviendas desocupadas y donde conviven medidas fiscales y sancionadoras.

Para leer la noticia publicada el 4 de Marzo, clique aquí.

Si desea saber más sobre este impuesto, puede entrar en la ATC pinchando aquí.

Impuesto sobre las viviendas vacíos


El Parlamento de Cataluña, mediante la Ley 14/2015, del 21 de Julio, aprobó el impuesto sobre las viviendas vacías, que ha sido desarrollado por medio del Decreto 183/2016, de 16 de Febrero, por el cual se aprueba el reglamento del impuesto mencionado. Esta regulación se completa con la orden que aprueba el modelo 510 de autoliquidación del impuesto sobre las viviendas vacías.


De acuerdo con esta regulación, las personas jurídicas propietarias de viviendas situadas al territorio de Cataluña o titulares de cualquier derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de estos, y los cuales se encuentren vacíos sin causa justificada durante más de dos años, están obligadas, en su calidad de contribuyentes, a pagar y presentar la autoliquidación correspondiente a las viviendas sujetas al impuesto de los cuales sean titulares a 31 de Diciembre del año de devengo del impuesto.


La normativa mencionada prevé una exención para las viviendas que estén situados en zonas de escasa demanda acreditada, de acuerdo con el que establecerá el Plan territorial sectorial de vivienda, en el cual quedarán determinados. Ahora bien, en tanto este plan no se ha aprobado, y en relación al ejercicio 2015, el impuesto sobre las viviendas vacíos será de aplicación a los municipios que figuran al Anexo del Decreto 75/2014, del 27 de Mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, el cual relaciona los municipios con una demanda residencial fuerte y acreditada. ( y que se adjunta a este escrito.)

 

La presentación de la autoliquidación y el ingreso del importe de la deuda tributaria correspondiente se tendrá que realizar en el plazo comprendido entre el día 1 y el día 20 del mes de Marzo siguiente al año de devengo del impuesto, por vía telemática de acuerdo con aquello que dispone el artículo 5 del Decreto183/2016, de 16 de Febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del impuesto.