jueves, 21 de abril de 2016


ESCODA & CODINA GANA OTRA VEZ AL BANCO POR CLÁUSULAS ABUSIVAS

Escoda & Codina ha vuelto a ganar una sentencia recaída en un Juzgado de Primera Instancia de Mataró contra una entidad bancaria por haber incorporado en el contrato de préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda la cláusula abusiva del vencimiento anticipado del mismo.
Hechos

La demandada, un particular, contrató en fecha de 19 de Abril de 1999 un crédito hipotecario con un banco que tenía por objeto la adquisición financiada de una vivienda.
Tras llevar seis cuotas impagadas, por parte de la entidad bancaria se interpuso demanda de ejecución en reclamación de cantidad basada en el saldo deudor del contrato de préstamo firmado entre las partes. Existiendo en la escritura de préstamo una cláusula que podría ser calificada de abusiva, como lo es la cláusula de vencimiento anticipado (en cuanto a sus límites y al modo de ejercicio del pacto), se acordó oír a la ejecutante (entidad bancaria), quedando las actuaciones judiciales pendientes para resolver.

Fundamentos jurídicos
El presente crédito hipotecario, al tener por objeto la adquisición financiada de una vivienda y concurrir en el ejecutado la condición de consumidor, se enmarca en el ámbito de la contratación de consumo.  
En relación a la cláusula de vencimiento anticipado, tras el dictado de la Sentencia del Tribunal de Justiciade la Unión Europea (TJUE) de 14 de Marzo de 2013 (establece los parámetros a tener en cuenta al referirse a la obligada proporcionalidad de la medida en relación a la duración y la cuantía del préstamo) y la publicación de la Ley 1/2013, de 14 deMayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,reestructuración de deuda y alquiler social, que dio nueva redacción al artículo 693.2 de la Ley de EnjuiciamientoCivil (LEC) (impago de al menos tres cuotas mensuales del préstamo), ante la disparidad de criterios existentes en los órganos unipersonales y secciones, el 12 de Enero de 2015, las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona (APBCN) unificaron el siguiente acuerdo : “El juicio sobre el eventual carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado contenidas en contratos de préstamo con garantía hipotecaria se deberá llevar a cabo, no tomando en consideración la literalidad de la cláusula apreciada en abstracto, sino en función de las concretas circunstancias de cada caso, atendiendo sobre todo al uso que la entidad bancaria hace de la previsión contractual.”
A fin de valorar los límites y el ejercicio del pacto por la entidad prestamista, el juzgador de instancia se remite al Auto del TJUE de 11 de Junio de 2015, al Auto de la APBCN de 24 de Julio de 2015, Sección 16ª y al Auto de la APBCN de 29 de Septiembre de 2015, Sección 4, al considerar que “la cláusula es nula por sí misma ya que la facultad de vencimiento anticipado resulta manifiestamente desproporcionada y, en consecuencia, abusiva ya que permite, una consecuencia (la resolución anticipada del contrato) que no guarda, en modo alguno, la debida proporción con la entidad del incumplimiento de las obligaciones de la parte prestataria.”


Fallo de la sentencia
En el presente caso, en la fecha de vencimiento anticipado del préstamo, el incumplimiento de los prestatarios no era grave cuantitativamente. El importe de las 6 cuotas impagadas suponía el 2,18% del capital prestado (tratándose de un préstamo con una duración de 30 años) y la ejecutante no concedió un plazo razonable para superar la mora con el abono de las cantidades adeudadas.

Por todo ello, el juez declaró abusiva y nula la cláusula de vencimiento anticipado por lo que decretó la improcedencia de la ejecución y acordó el sobreseimiento de la misma.

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