lunes, 30 de junio de 2014

Defectos de habitabilidad

Recientemente se ha hecho pública una encuesta encargada por la asociación de consumidores de Navarra Irache que pone de manifiesto que el 31% de los vecinos que han comprado una vivienda en los últimos diez años ha tenido algún problema con ella.

Este hecho pone de manifiesto una vez más que los defectos de construcción están a la orden del día, suponiendo en este caso concreto el 24% de la problemática (el restante 7% responde a problemas vecinales y de tamaño real de la vivienda adquirida).

Foto:  visualpanic
Las quejas más habituales son lo que se denomina técnicamente “defectos de habitabilidad” y, en concreto, las humedades y los problemas de aislamiento. Muchos de estos desperfectos se deben al uso de materiales de poca calidad y, por tanto, más baratos.

La encuesta de la asociación de consumidores de Navarra también pone de manifiesto que a menudo, dada la tardanza de la promotora en responder ante las reclamaciones, los propios consumidores se ven obligados a contratar por su cuenta los arreglos, reclamando posteriormente el pago a la promotora.

Les recordamos que el promotor debe garantizar durante tres años la solución a los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones en incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. Más información sobre los plazos de garantía en este artículo.

jueves, 12 de junio de 2014

Joan Carles Codina, socio-director de Escoda & Codina, nombrado administrador concursal

Joan Carles Codina Campaña, abogado y socio-director de Escoda & Codina, Abogados-Economistas, ha sido nombrado administrador concursal por el Juzgado de lo Mercantil  número 10 de Madrid.

Codina goza ya de una considerable trayectoria como abogado en procesos concursales. Se estrenó en el año 2004, a los pocos meses de haber entrado en vigor la nueva Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal, figura que ha venido a substituir las antiguas quieras y suspensión de pagos.

El trabajo del Administrador Concursal consiste en examinar y comprobar que la empresa concursada ha seguido y cumplido con todas las formalidades exigidas por la legislación, así como relacionar el inventario de la misma y de los créditos de sus acreedores. Todo ello se plasma en un informe que sirve de base para llegar a un convenio o liquidación.

El concurso es un procedimiento judicial único por el que se tramitan los procesos derivados de un estado de insolvencia (ya sea provisional o definitiva), siendo aplicable a toda clase de deudores (civiles o mercantiles) ya sean personas físicas o jurídicas.

La figura de la Administración Concursal se regula en el Título II de la Ley Concursal, artículos 26 a 39.