jueves, 30 de octubre de 2014

Plazos de reclamación: pronto se cumplen 10 años del “boom” de la construcción

El boom de la construcción ha dejado en España numerosos damnificados y por causas muy diversas. A los impagos de hipotecas y la quiebra de no pocas inmobiliarias se suma en muchas ocasiones los defectos de construcción de los pisos construidos durante este período.

Recientemente, Estrella Digital recordaba que está “expirando el plazo para las demandas por defectos del “boom” inmobiliario”. En efecto, al cabo de 10 años caduca el seguro del promotor para garantizar el “arreglo y solución de los daños materiales por vicios ocultos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio”.


Así lo estipula el artículo 19 Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que muchos propietarios desconocen, y que les supone acabar costeando las obras necesarias en forma de derramas de gastos de comunidad.

Estrella Digital destaca que, “sorprendentemente, son pocas las veces que se inician acciones legales contra los agentes o contra las aseguradoras de estos […] Es importante poner de manifiesto que, por las fechas en las que estamos y por el volumen y calidad del “boom” de la construcción que vivimos hace ya casi 10 años, para muchos llega el momento de analizar y tomar una decisión, con la ayuda de técnicos en la construcción y abogados con experiencia en la preparación de este tipo de reclamaciones”.

Infórmate sobre los plazos de garantía en caso de defectos de construcción.

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