martes, 5 de abril de 2016


Impuesto sobre las viviendas vacíos


El Parlamento de Cataluña, mediante la Ley 14/2015, del 21 de Julio, aprobó el impuesto sobre las viviendas vacías, que ha sido desarrollado por medio del Decreto 183/2016, de 16 de Febrero, por el cual se aprueba el reglamento del impuesto mencionado. Esta regulación se completa con la orden que aprueba el modelo 510 de autoliquidación del impuesto sobre las viviendas vacías.


De acuerdo con esta regulación, las personas jurídicas propietarias de viviendas situadas al territorio de Cataluña o titulares de cualquier derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de estos, y los cuales se encuentren vacíos sin causa justificada durante más de dos años, están obligadas, en su calidad de contribuyentes, a pagar y presentar la autoliquidación correspondiente a las viviendas sujetas al impuesto de los cuales sean titulares a 31 de Diciembre del año de devengo del impuesto.


La normativa mencionada prevé una exención para las viviendas que estén situados en zonas de escasa demanda acreditada, de acuerdo con el que establecerá el Plan territorial sectorial de vivienda, en el cual quedarán determinados. Ahora bien, en tanto este plan no se ha aprobado, y en relación al ejercicio 2015, el impuesto sobre las viviendas vacíos será de aplicación a los municipios que figuran al Anexo del Decreto 75/2014, del 27 de Mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, el cual relaciona los municipios con una demanda residencial fuerte y acreditada. ( y que se adjunta a este escrito.)

 

La presentación de la autoliquidación y el ingreso del importe de la deuda tributaria correspondiente se tendrá que realizar en el plazo comprendido entre el día 1 y el día 20 del mes de Marzo siguiente al año de devengo del impuesto, por vía telemática de acuerdo con aquello que dispone el artículo 5 del Decreto183/2016, de 16 de Febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del impuesto.


 

2 comentarios:

  1. iviendas situadas al territorio de Cataluña o titulares de cualquier derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de estos, y los cuales se encuentren vacíos sin causa justificada durante más de dos años, están obligadas, en su calidad de contribuyentes, a pagar y presentar la autoliquidación correspondiente a las viviendas sujetas al impuesto de los cuales sean titulares a 31 de Diciembre del año de devengo del impuesto.
    at cong ty dich vu ke toan

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