A los pocos años de comprar una vivienda nueva o semi-nueva pueden aparecer problemas de construcción en la misma. Técnicamente se les llama 
“vicios ocultos” o 
defectos de construcción “no visibles”.
En estos casos, hay que consultar la 
Ley de Ordenación de Edificación (LOE), que fija los 
plazos de garantía que dan derecho al comprador a exigir al vendedor el 
saneamiento de la vivienda, la 
resolución del contrato o la modificación de sus 
condiciones.
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| Foto: Sergio Pena (CC BY-NC-SA 2.0) | 
Si se compra una vivienda con 
menos de 10 años, el propietario tiene las siguientes garantías de “responsabilidad de saneamiento” (establecidas por el 
artículo 19 Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación):
- Durante 1 año: Seguro del constructor para garantizar el arreglo de los daños materiales por vicios ocultos que afecten a elementos de acabado de las obras.
- Durante 3 años: Seguro del promotor para garantizar solución a los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones en incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. 
- Durante 10 años: Seguro del promotor para garantizar el arreglo y solución de los daños materiales por vicios ocultos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
Sea cual sea la situación, hay que recordar que el 
comprador podrá optar entre rescindir el contrato (tiene derecho a recuperar las cantidades desembolsadas), rebajar el importe del precio pactado o solicitar una indemnización por daños y perjuicios.
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| Foto: Yon Garin (CC BY-NC-ND 2.0) | 
Viviendas anteriores a la Ley de Ordenación de Edificación
Respecto a los defectos de construcción “no visibles” en viviendas construidas antes de la entrada en vigor de la 
LOE, habrá que aplicar lo previsto en el 
artículo 1591 del Código Civil.
En este caso, 
constructor, 
arquitecto proyectista, arquitecto técnico, 
subcontratista y 
promotor (es decir, todos los que intervinieron en el proyecto), deberán asumir los 
vicios graves en el proceso de 
edificación, ya sean personas físicas o jurídicas.