lunes, 6 de junio de 2016

La venta de la vivienda crece en Marzo un 16,8%


La compraventa de viviendas aumentó un 16,8% en Marzo en relación al mismo mes de 2015, hasta sumar 31.925 operaciones, según el INE. Con este repunte, las transacciones de casas encadenan dos meses consecutivos de alzas interanuales después de haber aumentado un 15,8% en Febrero.

La recuperación de las compras ha empezado ya a impulsar tímidamente al alza los precios de los pisos. Según ha manifestado la consultora Tinsa, en Abril los precios eran sólo un 0,1% más elevados que hace un año. Y, aunque si bien es cierto, que durante los cuatro primeros meses del año los pisos han subido un 1,9%, la citada consultora recordó que las viviendas en España se venden ahora al mismo precio que en el 2003 y acumulan un descenso del 41% desde los máximos que se alcanzaron en el 2007.

El mercado de segunda mano fue una vez más el responsable del avance de la compraventa de viviendas en Marzo. En concreto, las transacciones sobre viviendas usadas se incrementaron un 24,2% en tasa interanual, hasta totalizar 25.765 operaciones, frente al retroceso del 6,6% registrado en la compraventa de inmuebles de nueva construcción, con 6.160 transacciones.

Por zonas geográficas

Por zonas, las comunidades de la ribera del Mediterráneo y las grandes capitales de Madrid, Barcelona y País Vasco han sido las que han experimentado un mayor crecimiento de precios. La costa, además, se beneficia del hecho de que ha mejorado la confianza de los compradores españoles en el sector y de la inversión extranjera. En el 2015, las comunidades con mayor peso en las adquisiciones de viviendas hechas por extranjeros fueron las Baleares (44%), las Canarias (39%), la Comunidad Valenciana (37%), Murcia (25%) y Andalucía (25%).

En el otro lado de la balanza, se encuentran La Rioja y Galicia con un descenso en ambas comunidades del 3,1% en la compraventa de viviendas.

La recuperación de los precios y la mayor facilidad para conseguir crédito han reactivado el sector inmobiliario, tendiendo a normalizarse este mercado en alrededor de 30.000 viviendas vendidas al mes.



miércoles, 1 de junio de 2016

La plusvalía, un tributo polémico



Estos días se ha vuelto a poner en tela de juicio el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), popularmente conocido como plusvalía. Muchos contribuyentes han recurrido las liquidaciones giradas por los ayuntamientos ya que éstos se limitan a aplicar la ley, con independencia de si hay o no beneficio, y cada vez son más las sentencias que han fallado en contra de la administración local.


Uno de éstos ha sido el caso Eroski y el Ayuntamiento de Leganés. Eroski se embarcó en el 2004 en el proyecto del centro comercial ubicado en esta ciudad. Tal proyecto resultó ruinoso por lo que Eroski se deshizo en 2012 del mismo lo que le comportó pérdidas de bienes inmuebles. A pesar de ello, el Ayuntamiento de Leganés le giró la plusvalía, ascendiendo la misma a 902.830 euros. Tras varios procesos judiciales, finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dio la razón a la compañía vasca.

Este tributo aporta más de 2.000 millones de euros a los ayuntamientos y se aplica cuando se vende o dona un inmueble.



Según argumentan los ayuntamientos, éstos tan sólo se limitan a aplicar la ley. Ésta establece que para determinar la cuota a pagar del impuesto de la plusvalía se tendrá en cuenta el valor catastral en el momento de la venta y se asignará una tasa de revalorización en función de los años en los que se haya sido propietario del inmueble. Con esta fórmula legal, siempre se crea la ficción de que los bienes nunca pierden valor.

Pero con la crisis, la tendencia está cambiando. Cada vez existen más sentencias que anulan liquidaciones en las que un ayuntamiento exige el impuesto de plusvalía en una operación que ha generado pérdidas (minusvalías) ya que no tiene sentido exigir el tributo si no se han generado beneficios. 

Y en este sentido se manifestó ya en 2012 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) en una sentencia que manifiesta que: “La contradicción legal no puede ni debe resolverse a favor de métodos de cálculo y en detrimento de la realidad económica, pues ello supondría desconocer loso principios de equidad, justicia y capacidad económica.”

Ver otros artículos relacionados: Plusvalías polémicas?

jueves, 26 de mayo de 2016

Batalla judicial por la nulidad del IRPH

Se calcula que en España hay más de un millón de hipotecas que se revisan según las normas del I.R.P.H.-Entidades (Índices de Referencia de Préstamos Hipotecarios), siendo Cataluña la Comunidad Autónoma más afectada.

Por lo general, su valor está por encima del Euríbor, entre un 1.5% y un 3% por encima, aunque su oscilación es más lenta, en especial en las bajadas.

A la batalla contra las cláusulas suelo en las hipotecas se suma ahora el frente contra los índices hipotecarios referenciados en el I.R.P.H.-Entidades, que han sido considerados abusivos en diferentes juzgados.

El I.R.P.H.-Entidades es una referencia continuadora de los índices I.R.P.H. que en su día tuvieron las entidades financieras (cajas y bancos) para actualizar las hipotecas con tipos de interés variable. Se concibió como un indicador de revisión mensual de las hipotecas de renta variable basado en la media de los intereses de los préstamos concedidos por cajas y bancos los tres años anteriores a la concesión de una hipoteca.

El Banco de España publicaba cada mes en el BOE los diferentes índices mediante una media de las diferentes ofertas del mercado hipotecario inscritas por los bancos y cajas de ahorros.

Al emplear datos aportados por las propias entidades, la falta de transparencia y que las propias entidades bancarias podían manipular el índice por ser parte activa y pasiva en ese cálculo, empezó a asaltar la duda sobre este tipo de referencia.

Es por ello que muchos afectados por este índice polémico presentaron denuncias ante los juzgados solicitando se revise su hipoteca sujeta a un tipo de interés que consideran lesivo y del cual no fueron informados con suficiente transparencia cuando firmaron el contrato, se dictamine que esta cláusula es abusiva y, por tanto, debería anularse.



Por último, el Síndic de Greuges en Catalunya también inició en 2015 una investigación sobre los posibles abusos de este índice hipotecario (I.R.P.H.) por si, según la ley catalana, pudiera conculcarse la protección del abuso de los consumidores.

viernes, 22 de abril de 2016


La Sentencia del Juzgado Mercantil nº 11 de Madrid declara nulas todas las cláusulas suelo por su opacidad 

El Juzgado Mercantil nº 11 de Madrid ha declarado nulas las cláusulas suelo hipotecarias por su opacidad y falta de transparencia obligando a una  cuarentena de bancos y cajas a eliminarlas de sus contratos hipotecarios y a devolver a los clientes lo cobrado por ese concepto con efectos retroactivos desde la Sentencia dictada por el TribunalSupremo (STS) el pasado 9 de Mayo de 2013 más los intereses que correspondan.

La sentencia del Juzgado nº 11 de Madrid se produce a instancias de la macrocausa contra las cláusulas suelo presentada por la asociación de usuarios de cajas y bancos Adicae en nombre de 15.000 clientes. La citada sentencia aún no es firme pudiendo ser  susceptible de recurso. De hecho, Adicae manifestó recurrirla por entender que la retroactividad ha de ser total, es decir, con anterioridad a la STS de 9 de Mayo de 2013.

 
 
Por su parte, la patronal de las cajas (CECA) también se está planteando recurrir. Aunque la mayoría de entidades bancarias ya han ido suprimiendo las cláusulas en los últimos meses y aprovisionándose en más de 1.000 millones de euros, lo que sí que no han hecho ha sido devolver las cantidades cobradas de forma indebida desde la STS del 9 de Mayo de 2013. La fecha de 9 de Mayo de 2013 responde a la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo que, por primera vez, decretó la nulidad de cláusulas suelo hipotecarias que no fueran transparentes, limitándose en aquella época a las del BBVA, Cajamar y Novagalicia.
Recordemos por último que las cláusulas suelo son condiciones fijadas por los bancos y cajas en las hipotecas a tipo variable que establecen una cuantía mínima que el hipotecado debe seguir pagando pese a la bajada del Euribor (índice de referencia más utilizado) impidiéndole que se vea  beneficiado de esa bajada.
Otros artículos relacionados:

¿Son nulas las cláusulas suelo contratadas por empresas?
 
 

jueves, 21 de abril de 2016


ESCODA & CODINA GANA OTRA VEZ AL BANCO POR CLÁUSULAS ABUSIVAS

Escoda & Codina ha vuelto a ganar una sentencia recaída en un Juzgado de Primera Instancia de Mataró contra una entidad bancaria por haber incorporado en el contrato de préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda la cláusula abusiva del vencimiento anticipado del mismo.
Hechos

La demandada, un particular, contrató en fecha de 19 de Abril de 1999 un crédito hipotecario con un banco que tenía por objeto la adquisición financiada de una vivienda.
Tras llevar seis cuotas impagadas, por parte de la entidad bancaria se interpuso demanda de ejecución en reclamación de cantidad basada en el saldo deudor del contrato de préstamo firmado entre las partes. Existiendo en la escritura de préstamo una cláusula que podría ser calificada de abusiva, como lo es la cláusula de vencimiento anticipado (en cuanto a sus límites y al modo de ejercicio del pacto), se acordó oír a la ejecutante (entidad bancaria), quedando las actuaciones judiciales pendientes para resolver.

Fundamentos jurídicos
El presente crédito hipotecario, al tener por objeto la adquisición financiada de una vivienda y concurrir en el ejecutado la condición de consumidor, se enmarca en el ámbito de la contratación de consumo.  
En relación a la cláusula de vencimiento anticipado, tras el dictado de la Sentencia del Tribunal de Justiciade la Unión Europea (TJUE) de 14 de Marzo de 2013 (establece los parámetros a tener en cuenta al referirse a la obligada proporcionalidad de la medida en relación a la duración y la cuantía del préstamo) y la publicación de la Ley 1/2013, de 14 deMayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,reestructuración de deuda y alquiler social, que dio nueva redacción al artículo 693.2 de la Ley de EnjuiciamientoCivil (LEC) (impago de al menos tres cuotas mensuales del préstamo), ante la disparidad de criterios existentes en los órganos unipersonales y secciones, el 12 de Enero de 2015, las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona (APBCN) unificaron el siguiente acuerdo : “El juicio sobre el eventual carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado contenidas en contratos de préstamo con garantía hipotecaria se deberá llevar a cabo, no tomando en consideración la literalidad de la cláusula apreciada en abstracto, sino en función de las concretas circunstancias de cada caso, atendiendo sobre todo al uso que la entidad bancaria hace de la previsión contractual.”
A fin de valorar los límites y el ejercicio del pacto por la entidad prestamista, el juzgador de instancia se remite al Auto del TJUE de 11 de Junio de 2015, al Auto de la APBCN de 24 de Julio de 2015, Sección 16ª y al Auto de la APBCN de 29 de Septiembre de 2015, Sección 4, al considerar que “la cláusula es nula por sí misma ya que la facultad de vencimiento anticipado resulta manifiestamente desproporcionada y, en consecuencia, abusiva ya que permite, una consecuencia (la resolución anticipada del contrato) que no guarda, en modo alguno, la debida proporción con la entidad del incumplimiento de las obligaciones de la parte prestataria.”


Fallo de la sentencia
En el presente caso, en la fecha de vencimiento anticipado del préstamo, el incumplimiento de los prestatarios no era grave cuantitativamente. El importe de las 6 cuotas impagadas suponía el 2,18% del capital prestado (tratándose de un préstamo con una duración de 30 años) y la ejecutante no concedió un plazo razonable para superar la mora con el abono de las cantidades adeudadas.

Por todo ello, el juez declaró abusiva y nula la cláusula de vencimiento anticipado por lo que decretó la improcedencia de la ejecución y acordó el sobreseimiento de la misma.

Escoda & Codina gana una sentencia contra Bankia.
Escoda & Codina gana otra vez a Bankia.
Las denuncias por la venta masiva de preferentes y por las cláusulas hipotecarias en España llegan al Parlamento Europeo.
Nuevo varapalo de la justicia europea a la normativa española en materia hipotecaria.


martes, 5 de abril de 2016


Titulares del impuesto de los pisos vacíos

El pasado 4 de Marzo se publicó una noticia en la web del despacho (y hoy en el blog) donde se hablaba del impuesto a los pisos vacíos.
Este tributo vuelve a hacerse eco en la prensa y no es nada de extrañar puesto que inicialmente estaba pensado para los bancos que pasarían a ser propietarios como consecuencia de los impagos hipotecarios, pero, finalmente, está afectando a más titulares.

Titulares

El impuesto a los pisos vacíos, además de pagarlo las grandes inmobiliarias y sociedades patrimoniales, también lo tendrían que haber pagado pequeñas y medianas mercantiles propietarias de viviendas vacías dentro del período voluntario que finalizaba este 21 de Marzo.

Los contribuyentes del gravamen también pueden ser también los titulares del usufructo, del derecho de superficie o cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda. Están exentos los pisos de protección oficial, las viviendas destinadas a programas sociales de vivienda o los situados en zonas de baja demanda. De hecho, tal y como ya se avanzó en su día, la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) ha publicado una lista de los municipios no exentos.

Finalidad


Según dijimos, el carácter de este impuesto es finalista, es decir, el impuesto a los pisos vacíos es un tributo de La Generalitat que graba el incumplimiento de la función social de la vivienda. Sus ingresos servirán para financiar planes de vivienda. Es por este motivo que La Generalitat prevé inspeccionar potenciales contribuyentes.

El gravamen recae sobre los titulares de los inmuebles los cuales se encuentran desocupados sin causa justificada desde hace más de dos años. La carga mínima anual es de 10 euros por metro cuadrado. Po encima de 5.000 metros cuadrados, la carga es de 15 euros por metro cuadrado; por encima de 20.000, de 20 y por encima de 40.000, de 30.


Otros países ya lo están aplicando

En países como Francia, el Reino Unido y Dinamarca ya existen tributos que gravan las viviendas desocupadas y donde conviven medidas fiscales y sancionadoras.

Para leer la noticia publicada el 4 de Marzo, clique aquí.

Si desea saber más sobre este impuesto, puede entrar en la ATC pinchando aquí.

Impuesto sobre las viviendas vacíos


El Parlamento de Cataluña, mediante la Ley 14/2015, del 21 de Julio, aprobó el impuesto sobre las viviendas vacías, que ha sido desarrollado por medio del Decreto 183/2016, de 16 de Febrero, por el cual se aprueba el reglamento del impuesto mencionado. Esta regulación se completa con la orden que aprueba el modelo 510 de autoliquidación del impuesto sobre las viviendas vacías.


De acuerdo con esta regulación, las personas jurídicas propietarias de viviendas situadas al territorio de Cataluña o titulares de cualquier derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de estos, y los cuales se encuentren vacíos sin causa justificada durante más de dos años, están obligadas, en su calidad de contribuyentes, a pagar y presentar la autoliquidación correspondiente a las viviendas sujetas al impuesto de los cuales sean titulares a 31 de Diciembre del año de devengo del impuesto.


La normativa mencionada prevé una exención para las viviendas que estén situados en zonas de escasa demanda acreditada, de acuerdo con el que establecerá el Plan territorial sectorial de vivienda, en el cual quedarán determinados. Ahora bien, en tanto este plan no se ha aprobado, y en relación al ejercicio 2015, el impuesto sobre las viviendas vacíos será de aplicación a los municipios que figuran al Anexo del Decreto 75/2014, del 27 de Mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, el cual relaciona los municipios con una demanda residencial fuerte y acreditada. ( y que se adjunta a este escrito.)

 

La presentación de la autoliquidación y el ingreso del importe de la deuda tributaria correspondiente se tendrá que realizar en el plazo comprendido entre el día 1 y el día 20 del mes de Marzo siguiente al año de devengo del impuesto, por vía telemática de acuerdo con aquello que dispone el artículo 5 del Decreto183/2016, de 16 de Febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del impuesto.


 

jueves, 17 de marzo de 2016


Una entidad bancaria reintegra a un ciudadano un anticipo para una vivienda

El pasado 28 de Enero de 2016, la Audiencia Provincial de Valencia (APV) dictó sentencia en relación a un recurso de apelación que enfrentaba a una entidad bancaria con un comprador que había ingresado una cantidad de dinero en concepto de anticipo para una vivienda. 
La APV ha dado la razón al comprador y ha condenado a la entidad a abonar el total del dinero entregado más el interés legal de esa cantidad desde la interposición de la demanda y hasta la fecha de la resolución.

Según el fallo de la APV, que aplica la doctrina del Tribunal Supremo (TS), las personas que no recibieron ningún tipo de aval al entregar este patrimonio deberán ser reembolsadas, no por la promotora sino por la entidad bancaria donde fue ingresado el anticipo en cuestión:

“La responsabilidad que el art. 1-2ª de la Ley 57/1968 impone  a las entidades de crédito desmiente su carácter de terceros ajenos a la relación entre comprador y vendedor. Antes bien, supone la imposición legal de un especial deber de vigilancia sobre el promotor al que concede el préstamo a la construcción para que los ingresos en la única cuenta que tenga con la entidad, especialmente si provienen de particulares como en este caso, sean derivados a la cuenta especial que el promotor deberá abrir en esa misma o en otra entidad, pero, en cualquier caso, constituyendo la garantía que la entidad correspondiente habrá de exigir. “

Doctrina del TS

Ante las diferentes interpretaciones del artículo 1 de la Ley 57/1968, el 21 de Diciembre de 2015, el TS dictó una sentencia sobre la responsabilidad solidaria de las entidades bancarias con las promotoras quebradas.

Así, el TS señala que las promotoras que reciban un anticipo siempre deberán abrir una cuenta especial para depositar este dinero y  tendrán que solicitar la correspondiente garantía para responder frente a los compradores por el total de la cantidad ingresada y añade que “las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas ingresadas en la cuenta.”

Conclusión

Esta sentencia es de justicia material. Además de ser esencial para el comprador que no recibió ningún aval por su anticipo y pueda demostrar que realizó un pago a la entidad, también va dirigida a quien recibió las llaves de su nuevo hogar fuera de plazo.

Todos aquéllos que hayan ido contra la promotora también podrán ir contra la entidad bancaria lo que provocará que éstas, además de entregar el dinero ingresado en concepto de adelanto, también deberán reintegrar los intereses generados desde el momento en el que se realizó la transferencia.

jueves, 11 de febrero de 2016


Plusvalías polémicas?

Generalmente, cuando vendemos un bien inmueble, el precio de venta suele ser más elevado que el precio de adquisición. De esa diferencia de precio, se obtiene la plusvalía. El resultado contrario son las pérdidas o minusvalías.

Sobre esta plusvalía, existe un impuesto que es el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, (la llamada plusvalía municipal) que grava ese aumento del valor del suelo en el transcurso del tiempo, con un límite de 20 años. La plusvalía sólo tributa el valor del suelo, no el de la construcción.

El problema radica en que, con la crisis inmobiliaria, muchas personas se han visto obligadas a vender su propiedad por un precio inferior (minusvalía) al que en su día lo compraron pero, sin embargo, han tenido que pagar esa plusvalía municipal. ¿Por qué?

El quid de la cuestión estriba en la base del tributo, es decir, en el valor catastral. Este valor es un valor administrativo que sirve para calcular diferentes impuestos, entre ellos, la plusvalía municipal. Según establece la Ley del Catastro Inmobiliario, este valor no puede ser superior al precio de mercado. Ahora bien, debido a la caída de precios desde el 2008, en muchos supuestos el valor catastral ha superado el valor de mercado y, por tanto, se imputa a las personas y a las empresas una riqueza ficticia por la que, además deben tributar.

Al contrario de la tendencia del mercado, los valores catastrales  por su fórmula de cálculo, continuaron al alza durante la crisis.  Como el valor catastral se actualiza automáticamente mediante coeficientes incluidos en los Presupuestos Generales del Estado en función de los ejercicios transcurridos desde la adquisición, se puede acabar gravando una ganancia irreal.

Ante esta situación, diferentes Tribunales de Justicia, siguiendo lo iniciado ya por el Tribunal de Superior de Justicia de Catalunya, han dado la razón a la persona y a la empresa que los últimos años han pagado a su Ayuntamiento el citado  impuesto. Ahora es el turno del Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre si el tributo es o no contrario al principio de capacidad económica consagrado en la Constitución Española.

viernes, 8 de enero de 2016


Nueva Ley del Suelo y de Rehabilitación Urbana

 
El Consejo de Ministros aprobó el 30 de Octubre el Real Decreto Legislativo7/2015, que recoge el texto refundido de la Ley del Suelo y de Rehabilitación Urbana. Tal norma fue publicada un día después en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) y a día de hoy ya está en vigor.

 
Con esta ley, el Gobierno ha aprobado un texto refundido en el que se integran, debidamente regularizadas y armonizadas, la Ley de Suelo, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2008,  de20 de Junio, y la Ley 8/2013, de 26 de Junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

 
Objetivos

Con esta tarea integradora se pretenden alcanzar básicamente dos objetivos: de un lado, aclarar la terminología y el contenido dispositivo de ambos textos legales; y, de otro, estructurar y ordenar en una única disposición general los preceptos de diferente naturaleza y alcance que contienen aquéllos y evitar la dispersión de normas en materia de suelo y rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, a excepción hecha de la parte vigente del Real Decreto1346/1976, de 9 de Abril.

 
“Han comenzado a dar frutos”

 Según el Ministerio de Fomento, esta Ley "constituye un paso más en el cambio de modelo en la política de vivienda" impulsado desde el Gobierno, con la finalidad de equilibrar la nueva construcción con la rehabilitación, impulsar la eficiencia energética en el parque edificado español, así como eliminar trabas y flexibilizar el sistema. Defiende el Ministerio que las reformas normativas abordadas, junto con el nuevo sistema de ayudas puesto ya en marcha con las Comunidades Autónomas en aplicación del Plan 2013-2016, "han comenzado a dar frutos".
 

 

 
 
Así, destaca que el número de licencias de viviendas para rehabilitación está creciendo al 28,8% anual y la inversión en rehabilitación en los últimos doce meses aumentó un 22,6%, según los datos de visados de dirección de obra al mes de julio, alcanzando la cifra de 2.568,8 millones de euros en los últimos 12 meses.
 
 
 

jueves, 11 de junio de 2015

Éxito de la feria Beyond Building Barcelona-Construmat

El pasado 22 y 23 de Mayo tuvo lugar la 19º edición del renovado Salón Internacional de la Construcción de Fira de Barcelona (Beyond BuildingBarcelona-Construmat) con un éxito total en cuanto a participación tanto entre profesionales del sector como entre el gran público en general.

Según nota de prensa oficial, "el salón ha recibido un total de 54.326 visitantes, de los que unos 12.000 han sido público general, lo que representa un aumento del 15% respecto a la pasada edición de 2013.   Además, en el foro se han llevado a cabo más de 327 reuniones de negocio mientras que en el Job Market Place, organizado por Barcelona Activa, se celebraron doce entrevistas de trabajo, en el Brokerage Event d'Acció se establecieron 284 contactos y en el área de asesoramiento internacional y de financiación de PIMEC se han atendido 24 solicitudes de empresas. Por tanto, en esta edición de BBB-Construmat se han registrado un total de 710 encuentros de networking.”

 
En la Beyond Building Barcelona-Construmat se pudo palpar, no sólo la recuperación económica del sector de la construcción en España, vislumbrando así el final  de la  severa crisis que ha sufrido la construcción en nuestro país, sino también los ejes vertebradores del futuro de éste sector: innovación, diseño, sostenibilidad y rehabilitación.  En este sentido, "el presidente del certamen, Josep Miarnau, ha mostrado su satisfacción porque tanto el salón como el sector parecen estar entrando en una fase de recuperación tras unos años ciertamente difíciles. Miarnau ha expresado su agradecimiento a los expositores y visitantes que han participado y que han encontrado en esta nueva edición del certamen una oportunidad para el negocio y una guía para a retomar el pulso tras los duros y largos años de la crisis."

En definitiva, se puede concluir que la Beyond Building Barcelona-Construmat , tras esta edición, se ha consolidado como  una plataforma de negocios internacional y de apoyo al sector de la construcción.

 

 

jueves, 30 de octubre de 2014

Plazos de reclamación: pronto se cumplen 10 años del “boom” de la construcción

El boom de la construcción ha dejado en España numerosos damnificados y por causas muy diversas. A los impagos de hipotecas y la quiebra de no pocas inmobiliarias se suma en muchas ocasiones los defectos de construcción de los pisos construidos durante este período.

Recientemente, Estrella Digital recordaba que está “expirando el plazo para las demandas por defectos del “boom” inmobiliario”. En efecto, al cabo de 10 años caduca el seguro del promotor para garantizar el “arreglo y solución de los daños materiales por vicios ocultos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio”.


Así lo estipula el artículo 19 Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que muchos propietarios desconocen, y que les supone acabar costeando las obras necesarias en forma de derramas de gastos de comunidad.

Estrella Digital destaca que, “sorprendentemente, son pocas las veces que se inician acciones legales contra los agentes o contra las aseguradoras de estos […] Es importante poner de manifiesto que, por las fechas en las que estamos y por el volumen y calidad del “boom” de la construcción que vivimos hace ya casi 10 años, para muchos llega el momento de analizar y tomar una decisión, con la ayuda de técnicos en la construcción y abogados con experiencia en la preparación de este tipo de reclamaciones”.

Infórmate sobre los plazos de garantía en caso de defectos de construcción.

viernes, 10 de octubre de 2014

Escoda & Codina, Abogados-Economistas le ofrece asesoramiento en casos de defectos de la construcción

Con el boom de la construcción vivido en España entre los años 2000 y 2007 no son pocas las viviendas, tanto nuevas como de ocasión, que presentan defectos de la construcción de distinta magnitud y ante los que, muchas veces, el consumidor se siente indefenso.

Existen en estos casos los llamados “plazos de garantía”, de los que ya hablamos en otro de nuestros artículos del blog. Pero ¿qué ocurre si dicho plazo para reclamar ya ha pasado? Puede que los vicios o defectos de la construcción se manifiesten tras el año previsto para reclamar defectos de acabado, los tres años para defectos de habitabilidad o funcionalidad y los diez años en caso de defectos relativos a la estructura del edifico.


En esta casuística no hay que olvidar que, tal como establece Ley de Ordenación de la Edificación, el promotor/vendedor de la vivienda está obligado a responder de los defectos constructivos durante los 10 años posteriores a la venta del inmueble.

En Escoda & Codina, Abogados-Economistas, te ofrecemos un asesoramiento jurídico encaminado a la subsanación y, en última instancia, a la defensa judicial, reclamación y demanda por los daños en base a la garantía de construcción de la vivienda adquirida. A través del asesoramiento de un equipo de expertos en el sector inmobiliario y del derecho de la construcción, sabrá en todo momento la dimensión de los defectos constructivos (vicios de la construcción, daños estructurales, etc.) que afectan a su vivienda, su gravedad y las diferentes opciones de las que dispone para subsanarlos.

martes, 30 de septiembre de 2014

El Congreso Mundial de la Edificación Sostenible pone sobre la mesa los retos del sector

Este mes ha tenido lugar la presentación del informe “Una Visión Global”, que servirá de punto de partida para el Congreso Mundial de la Edificación Sostenible, World SB 2014. El evento reunirá los días 28, 29 y 30 de octubre en Barcelona a más de 2.000 expertos en edificación sostenible que pondrán sobre la mesa los retos del sector para los próximos años.


El informe señala que el cambio de modelo en el sector de la vivienda va a ser clave para afrontar la lucha contra el cambio climático.  Así, según los datos que figuran en “Una Visión Global”, la mejora de la eficiencia energética permitiría reducir hasta el 24% la demanda de energía en viviendas y el 27% en edificios de servicios, y como consecuencia disminuiría la demanda de emisiones quedando en un 23%.

Los planes de acción para reducir las emisiones se basan en dos estrategias: la eficiencia energética y el cambio de fuentes de energía. Para ello, “es necesario tener una visión global de la situación mundial para establecer planes a nivel local o regional”, afirmó Albert Cuchí, presidente del Congreso World SB14 Barcelona, durante la presentación del informe.

Hay que destacar que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente participará en el Congreso y expondrá las acciones que se van a abordar en España para la reducción de emisiones como el Proyecto Clima o la iniciativa PIMASOL.

La serie de Congresos Mundiales Sustainable Building es el mayor encuentro que se celebra en todo el mundo cada tres años con el fin de debatir sobre diferentes aspectos de la Edificación Sostenible.


miércoles, 10 de septiembre de 2014

“Legal Adviser Building”, un servicio de Escoda & Codina, Advocats-Economistes


El bufete jurídico Escoda & Codina, Advocats-Economistes pone al servicio de las empresas “Legal Adviser Building”, un servicio diseñado para eliminar o reducir la incertidumbre que se produce en el proceso constructivo.

Te ofrecemos acompañamiento durante todo el proceso constructivo desde el nacimiento de la obra hasta su finalización con el acta de recepción. También podemos asesorarte desde el mismo momento de su proyección o en caso de replanteo del proyecto.

Documentamos paso a paso todas las vicisitudes del proceso constructivo aconsejándote sobre cual es la mejor opción y anticipándonos a los problemas que puedan surgir.

Ahórrate problemas y mejora tu cuenta de resultados con “Legal Adviser Building”, un servicio  con una doble perspectiva jurídica y estratégica de la obra, manejado por un equipo multidisciplinar de abogados, arquitectos y economistas.

Consulta más información y todos nuestros servicios en la página web.

miércoles, 30 de julio de 2014

Reformar, mejor que comprar

El baño y la cocina son los reyes de la casa a la hora de emprender reformas. Y es que reparar desperfectos en el domicilio se ha convertido en la alternativa a la compra de vivienda para muchos españoles a lo largo de la crisis.

Lejos quedan los tiempos en que los problemas estructurales, la antigüedad del piso o la falta de espacio eran motivos más que suficientes para buscar –y comprar- una nueva vivienda.

Tal como apuntábamos en un artículo anterior, la rehabilitación de vivienda se ha citado muchas veces como panacea para impulsar el sector inmobiliario y contribuir al tan necesario cambio de modelo de la construcción. Las reformas representan ya el 80% del trabajo en la construcción, convirtiéndose en el único subsector al alza en lo que llevamos de año.

¿Pero cuánto nos puede costar una reforma? Evidentemente depende del alcance de la misma. Una intervención básica puede suponernos 5.000 euros mientras que una remodelación completa puede llegar a los 60.000 euros.

Para afrontar estos gastos es conveniente informarse de las subvenciones existentes (Planes Renove) especialmente si se adoptan medidas de ahorro energético.

jueves, 17 de julio de 2014

La UPM desarrolla ladrillos que mejoran la eficiencia acústica de los edificios

El ruido doméstico es uno de los problemas más habituales que altera la convivencia entre los vecinos. Tal como comentábamos recientemente en un artículo en nuestra web, la legislación actual es muy dispersa entre normas autonómicas y ordenanzas municipales.

Foto: Fernando Reyes (CC BY-SA 2.0)
La ley estatal, de 37/2003, de 17 de noviembre, denominada “ley del ruido”, establece, como concepto fundamental, la definición de ruido sobre la base del principio de contaminación acústica, es decir, como todo sonido no deseado, sea o no inarticulado, y resulte o no agradable.

Pero, ¿y si abordamos el problema antes de que se produzca? Esto es precisamente lo que ha hecho la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) al desarrollar un nuevo ladrillo que aísla más del ruido. El estudio de sus investigadores (galardonado como uno de los 10 mejores trabajos en la última Conferencia Internacional de Mecánica, Ingeniería, Diseño y Manufactura Avanzada) plantea un cambio en la geometría interna de los ladrillos cerámicos.

Foto:  Libertinus (CC BY-SA 2.0)
Esta nueva geometría de las celdas internas se basa en una disposición hexagonal de las mismas en lugar de la rectangular que se utiliza actualmente.

La investigación de la UPM se basa en el principio físico de amortiguación acústica de los materiales, según el cual la onda sonora disminuye exponencialmente su intensidad según el camino recorrido. En las pruebas realizadas en laboratorio se ha comprobado la mejora de la eficiencia acústica: un nuevo ladrillo con celdas hexagonales alcanza el efecto de un grosor equivalente a más de cuatro ladrillos convencionales.

Ya se están fabricando los primeros prototipos de estos ladrillos de última generación. ¿Será el fin del problema de los vecinos ruidosos?

lunes, 30 de junio de 2014

Defectos de habitabilidad

Recientemente se ha hecho pública una encuesta encargada por la asociación de consumidores de Navarra Irache que pone de manifiesto que el 31% de los vecinos que han comprado una vivienda en los últimos diez años ha tenido algún problema con ella.

Este hecho pone de manifiesto una vez más que los defectos de construcción están a la orden del día, suponiendo en este caso concreto el 24% de la problemática (el restante 7% responde a problemas vecinales y de tamaño real de la vivienda adquirida).

Foto:  visualpanic
Las quejas más habituales son lo que se denomina técnicamente “defectos de habitabilidad” y, en concreto, las humedades y los problemas de aislamiento. Muchos de estos desperfectos se deben al uso de materiales de poca calidad y, por tanto, más baratos.

La encuesta de la asociación de consumidores de Navarra también pone de manifiesto que a menudo, dada la tardanza de la promotora en responder ante las reclamaciones, los propios consumidores se ven obligados a contratar por su cuenta los arreglos, reclamando posteriormente el pago a la promotora.

Les recordamos que el promotor debe garantizar durante tres años la solución a los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones en incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. Más información sobre los plazos de garantía en este artículo.

jueves, 12 de junio de 2014

Joan Carles Codina, socio-director de Escoda & Codina, nombrado administrador concursal

Joan Carles Codina Campaña, abogado y socio-director de Escoda & Codina, Abogados-Economistas, ha sido nombrado administrador concursal por el Juzgado de lo Mercantil  número 10 de Madrid.

Codina goza ya de una considerable trayectoria como abogado en procesos concursales. Se estrenó en el año 2004, a los pocos meses de haber entrado en vigor la nueva Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal, figura que ha venido a substituir las antiguas quieras y suspensión de pagos.

El trabajo del Administrador Concursal consiste en examinar y comprobar que la empresa concursada ha seguido y cumplido con todas las formalidades exigidas por la legislación, así como relacionar el inventario de la misma y de los créditos de sus acreedores. Todo ello se plasma en un informe que sirve de base para llegar a un convenio o liquidación.

El concurso es un procedimiento judicial único por el que se tramitan los procesos derivados de un estado de insolvencia (ya sea provisional o definitiva), siendo aplicable a toda clase de deudores (civiles o mercantiles) ya sean personas físicas o jurídicas.

La figura de la Administración Concursal se regula en el Título II de la Ley Concursal, artículos 26 a 39.


miércoles, 28 de mayo de 2014

El grafeno, un material a tener en cuenta en la construcción

¿Cómo serán las viviendas del futuro? En Ovacen destacan el papel que puede tener el material “de moda”: el grafeno. Tal como leemos en su página web, cada día son más los que se interesan por “las posibilidades de un material que está revolucionando tanto el campo de la tecnología como las diversas aplicaciones que puede tener”.

Foto: Kanijoman (CC BY 2.0) 
Y una de estas aplicaciones es la arquitectura y la construcción. Entre sus principales virtudes, el grafeno destaca por su enorme dureza, hasta 200 veces superior que la del acero. Un material, por tanto, “resistente al desgaste y capaz de soportar elevadas cargas”.

Además, estamos delante de gran conductor de la electricidad: “supera con creces las propiedades de materiales que habitualmente empleamos y necesita menor cantidad de electricidad para transportar energía”.

El grafeno se perfila, pues, como una opción a tener muy en cuenta en la construcción de viviendas para “mejorar la calidad del edificio acabado” así como su aislamiento térmico y eficiencia energética.

¿Será pues el grafeno el material de las viviendas del futuro?